viernes, 29 de abril de 2016

Portabilidad de derechos a la seguridad social de las mujeres

El 18 de enero del 2016, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que establece la última semana del mes de abril de cada año, como la Semana Nacional de Seguridad Social, en consonancia con la entrada en vigor del Convenio 102 sobre la seguridad social (27 de abril de 1955) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este marco, les compartimos un cartel sobre la portabilidad de derechos a la seguridad social de las mujeres, que es un derecho para las y los trabajadores que han prestado sus servicios tanto en la iniciativa privada como en el gobierno, de modo que puedan contabilizar en una sola cuenta los años de servicio o semanas cotizadas y concentrar así sus recursos para el retiro.

En 2009 se firmó un convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para acordar los términos de la portabilidad de derechos instaurada a partir de las modificaciones a la Ley del ISSSTE de 2007 (arts. 141 a 148). Esta ley agrupa los seguros y prestaciones del ISSSTE para hacerlos análogos a los del IMSS, en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida, riesgos del trabajo y salud, y prevé la transferencia de derechos relativos a vivienda. Dicha ley contempla igualmente la realización de convenios para la transferencia de derechos provenientes de otras instituciones de seguridad social (art. 149), en materia de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, vida y traspaso de recursos de la cuenta individual y de vivienda.


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