viernes, 29 de abril de 2016

Combatir el estrés en el trabajo es un reto colectivo


En el marco del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido como tema de este año el estrés laboral, mismo que define como la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades que una persona considera que tiene para hacer frente a esas exigencias. 

A partir de la definición anterior, la OIT refiere que el estrés laboral está determinado por diferentes factores como: la organización del trabajo, el diseño del trabajo y las relaciones laborales, y se detona cuando las exigencias del trabajo no se corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades de las y los trabajadores, o cuando el conocimiento y las habilidades para enfrentar dichas exigencias de una persona trabajadora (o de un grupo) no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa del centro de trabajo. 

El estrés laboral es producto de la presión que existe para cumplir con las exigencias de la vida laboral moderna, donde el ritmo de trabajo dictado por las comunicaciones instantáneas y los altos niveles de competitividad global, hacen que las líneas divisorias entre el trabajo y la vida privada sean cada vez más difíciles de identificar.

El estrés relacionado con el trabajo es actualmente reconocido como un problema de salud pública que afecta a todos los países, todas las profesiones, todos los niveles y a todas y todos los trabajadores, tanto en los países desarrollados como en desarrollo. 

En este complejo contexto, la OIT señala que el lugar de trabajo es una fuente importante de riesgos psicosociales y, al mismo tiempo, es el lugar idóneo para tratarlos y proteger la salud y el bienestar de las y los trabajadores. En ese sentido, se requiere la suma de voluntades y de esfuerzos de las instituciones públicas, de las empresas o centros de trabajo, así como de las y los trabajadores, para que de manera coordinada se realicen acciones para combatir esta problemática que afecta el estado de salud de las personas trabajadoras, el nivel de productividad de las empresas y el clima laboral en general.

Por ello, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) resalta la importancia de implementar prácticas laborales orientadas a promover la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal, y con ello, lograr que las y los trabajadores alcancen un equilibrio entre sus diferentes responsabilidades.

El Informe “Estrés en el trabajo: un reto colectivo” se puede descargar completo de la siguiente página: http://bit.ly/1N72DGD

Portabilidad de derechos a la seguridad social de las mujeres

El 18 de enero del 2016, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que establece la última semana del mes de abril de cada año, como la Semana Nacional de Seguridad Social, en consonancia con la entrada en vigor del Convenio 102 sobre la seguridad social (27 de abril de 1955) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este marco, les compartimos un cartel sobre la portabilidad de derechos a la seguridad social de las mujeres, que es un derecho para las y los trabajadores que han prestado sus servicios tanto en la iniciativa privada como en el gobierno, de modo que puedan contabilizar en una sola cuenta los años de servicio o semanas cotizadas y concentrar así sus recursos para el retiro.

En 2009 se firmó un convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para acordar los términos de la portabilidad de derechos instaurada a partir de las modificaciones a la Ley del ISSSTE de 2007 (arts. 141 a 148). Esta ley agrupa los seguros y prestaciones del ISSSTE para hacerlos análogos a los del IMSS, en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida, riesgos del trabajo y salud, y prevé la transferencia de derechos relativos a vivienda. Dicha ley contempla igualmente la realización de convenios para la transferencia de derechos provenientes de otras instituciones de seguridad social (art. 149), en materia de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, vida y traspaso de recursos de la cuenta individual y de vivienda.